Estimado Asociado, desde Centroliva seguimos ampliando y actualizando información sobre las medidas actuales adoptadas, que desde el servicio jurídico departamento Economico, Area Internacional no ha trasladado:
Esperamos que sea de vuestra utilidad e interés.
MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS EXPORTADORAS E IMPORTADORAS DEBIDO A LA CRISIS DEL COVID-19
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias parahacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece algunas medidas para minimizar el impacto que esta situación generará a aquellas empresas que realicen operaciones internacionales.
- LÍNEA EXTRAORDINARIA DE COBERTURA ASEGURADORA.
1) Con carácter extraordinario y con una duración de 6 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto ley, se autoriza la creación de una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.
- a) Elegibilidad Serán elegibles los créditos de circulante necesarios para la compañía exportadora, sin que sea necesario su relación directa con uno o varios contratos internacionales, siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación y no a situaciones previas a la crisis actual.
- b) Beneficiarios PYMES españolas y empresas de mayor tamaño, siempre que sean entidades no cotizadas, en las que concurran las siguientes circunstancias:
o Empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización, que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:
– Que el negocio internacional, reflejado en su última información financiera disponible, represente al menos un tercio (33%) de su cifra de negocios.
– Que se consideren exportadores regulares (empresas que han exportado regularmente durante los últimos cuatro años conforme a los criterios establecidos por la Secretaría de Estado de Comercio)ao Empresas que se enfrentan a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación resultado del impacto de la crisis del COVID-19 en su actividad económica.
*Se excluyen: empresas en situación concursal o pre-concursal, así como aquellas empresas con incidencias de impago con empresas del Sector Público o deudas con la Administración, registrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.
3 c) Cobertura
Las coberturas serán otorgadas por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. Cía. de Seguros y Reaseguros (CESCE). El porcentaje de cobertura del riesgo de crédito en las operaciones suscritas bajo la presente Línea no superará el límite que pueda establecerse en cada momento de acuerdo con la normativa de la UE en materia de ayudas de Estado.
2) La línea se instrumentará en dos tramos de 1.000 millones de euros, entrando el segundo en vigor tras haberse verificado una ejecución satisfactoria del primer tramo.
3) Se incluyen dentro de la Línea de cobertura todo tipo de operaciones comerciales(incluidas las nacionales): suministro de bienes, prestación de servicios u otras que realicen las empresas españolas.
- ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS PARA EL DESPACHO ADUANERO.
El titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá acordar que el procedimiento de declaración, y el despacho aduanero sea realizado por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuestos Especiales.