Estimad@ Asociad@, desde Centroliva seguimos ampliando y actualizando información sobre las medidas adoptadas, desde el departamento Económico Área Financiera nos dan trasladado de las siguientes Ayudas:
El Gobierno de España ha aprobado una serie de medidas de apoyo a las pymes y autónomos para atender la caída de la facturación producida por la crisis sanitaria del COVID-19.
Se han aprobado tres Líneas de ayudas:
1.- LINEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y PYMES.
Esta línea de ayudas será gestionada por cada Comunidad Autónoma, por lo que la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha deberá aprobar próximamente la correspondiente convocatoria para nuestra Región.
La ayuda recibida deberá aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, por ejemplo, relativos al suministro de energía, salarios, alquileres o deuda financiera, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. No es imprescindible haber contado durante el año pasado con un crédito con aval del ICO.
Serán destinatarios de estas ayudas las pymes y autónomos que acrediten una actividad con un código CNAE 09 de los relacionados en el Anexo adjunto a esta circular, cuyo volumen de facturación anual en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. Esta información se suministrará por la Administración Tributaria correspondiente a petición de las Comunidades Autónomas.
Los autónomos o profesionales que están en módulos no necesitarán acreditar la caída de más del 30% en su facturación.
En ningún caso se consideran destinatarios las pymes y autónomos que en la declaración del IRPF o Impuesto de Sociedades correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo.
Importe de las ayudas. La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha fijará el importe de la ayuda a conceder, pero no superará los siguientes límites máximos:
a) Hasta 3.000 euros cuando se trate de autónomos empresarios o profesionales en régimen de módulos en IPRF
b) Para aquellos autónomos empresarios, profesionales o pymes cuyo volumen de operaciones anual haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será:
• El 40 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30% en el caso de autónomos y pymes que tengan un máximo de 10 empleados (Microempresas).
• El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de autónomos y pymes que tengan más de 10 empleados.
¿Cómo debe computarse esta ayuda? En los autónomos y las microempresas con hasta diez empleados, el 30% primero de caída no se cubre. Y de lo que sobrepase ese 30% solo se ayuda hasta un 40% de la disminución de ingresos. En cambio, para el resto solo se cubre un 20% de lo que exceda del primer 30% de caída
La ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
Ejemplo:
Una empresa con 6 trabajadores que en el año 2019 ha tenido un volumen de ventas de 100.000 euros y de 50.000 euros en el 2020. ¿Qué ayuda puede llegar a recibir? La caída es de 50.000euros, que representa una caída del 50%. Al ser superior al 30% y tener hasta 10 trabajadores, el primer 30% de caída no se computaría como ayuda, siendo por tanto la subvención del 40% sobre el resto de la caída, que son 20.000 euros. Es decir, recibirá 8.000 euros de ayuda. Las Comunidades Autónomas determinarán los parámetros a aplicar para los supuestos de altas
o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y de empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.
Obligaciones: Mantener el negocio hasta el 30 de junio del 2022 y a no repartir dividendos.
2.- LINEA PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS AVALADOS POR EL ICO.
Se contará con la participación y colaboración de las entidades financieras que se adhieran voluntariamente a este proceso de reestructuración, para lo cual se desarrollará un Código de Buenas Prácticas, en el que se regulará la forma de actuar.
Las medidas a aplicar serán selectivas, por lo que no se aplicarán a todas las pymes o autónomos que hayan solicitado préstamo avalado por el ICO. En este sentido el Gobierno determinará los criterios de solvencia y, por tanto, qué pymes y autónomos pueden solicitarlo.
Para poder optar a esta reestructuración, se deberá haber solicitado previamente la ampliación de plazos y carencia de ese préstamo avalado por el ICO.
Se fijan tres niveles de actuación:
1º.- Posibilidad de ampliar el plazo de vencimiento del préstamo avalado.
2º.- Si esa extensión del plazo no fuera suficiente, se procederá a la conversión del préstamo en préstamo participativo. El préstamo participativo tiene tratamiento de capital, por lo que aumentarían los recursos propios de la empresa.
3º.- Medida excepcional. Si la situación es ya muy crítica se podrá reducir parte del préstamo pendiente de pago, incluido el capital vencido, impagado o con aval ejecutado si existiese. Es decir, se podrá hacer una quita de la deuda.
3.- FONDO DE RECAPITALIZACIÓN DE EMPRESAS AFECTADAS POR COVID.
Se trata de aportar recursos temporales a empresas de un determinado tamaño y de sectores estratégicos que, siendo solventes, necesitan financiación para reestablecer su equilibrio financiero, a través de endeudamiento y capital. Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se acordarán los criterios a cumplir. El Estado podrá entrar en su capital durante ocho años e incluso participar de beneficios futuros. No se apoyará a empresas que con anterioridad a la crisis del COVID-19 tuvieran problemas de viabilidad o a aquellas que se consideren inviables a futuro.