Estimad@ Asociad@, desde Centroliva seguimos ampliando y actualizando información sobre las medidas adoptadas, desde el departamento Económico nos dan trasladado de las siguientes Ayudas Ayto Toledo:
Con fecha 8-9-2020 se ha convocado por parte del Ayuntamiento de Toledo plan de ayudas directas para las personas físicas autónomas y personas físicas titulares de pymes con hasta 10 de trabajadores que hayan visto suspendida su actividad o reducido, al menos, el 60% de sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.
– Solicitantes
Podrán solicitar la ayuda las personas físicas autónomas y personas físicas titulares de pymes que ejerzan su actividad económica en la ciudad de Toledo desde antes del 14 de marzo de 2020 y, que se encuentren de alta en la actividad económica a la fecha de presentación de la solicitud.
Se entenderá que la actividad se desarrolla en Toledo cuando conste en la declaración censal local afecto a la actividad en la ciudad; cuando, no constando local afecto, el solicitante tenga domicilio social y/o fiscal en Toledo; o cuando, sin local ni domicilio en el municipio, el solicitante cuente con licencia municipal que le habilite para ejercer una actividad en Toledo, siempre que dicha actividad se ejerza de manera personal y permanente (de forma diaria).
Por otra parte, se entiende persona física titular de una pyme, la persona física que pertenece a una persona jurídica (sociedad), en calidad de socio o representante (administrador) que esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente.
– Cuantías
800 euros para las personas físicas autónomas y personas físicas titulares de pyme que no tengan trabajadores asalariados a su cargo. Si el beneficiario es menor de 30 años la cuantía de la ayuda será de 900 euros.
1.000 euros para las personas físicas autónomas y personas físicas titulares de pymes que, a 13 de marzo de 2020 contaran con hasta 10 personas trabajadoras asalariadas a su cargo, autónomos titulares incluidos.
El cómputo de trabajadores se realiza con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, su régimen de contratación temporal o fijo, o que se encuentren en cualquier situación de excedencia, permisos, bajas etc. en la empresa.
– Requisitos que debe cumplir la persona solicitante
- Haber tenido que suspender su actividad económica como consecuencia de la declaración del estado de alarma, en cumplimiento de la normativa estatal, autonómica y local emitida debido a la propagación de la COVID-19, o bien haber sufrido una pérdida en el volumen de ingresos correspondiente a la actividad económica de al menos un 60% en el mes de abril de 2020, en relación a la media del volumen de ingresos correspondiente a la actividad económica obtenida en el primer trimestre del ejercicio 2020.
- Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social y en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) con fecha anterior al 14 de marzo de 2020, y que a fecha de presentación de la solicitud sigan dados de alta.
- No estar incurso en ninguno de los motivos o circunstancias de la Ley General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
- No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Toledo.
– Solicitud de la ayuda. 2 fases:
- Solicitud de participación: A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Toledo (https://sede.toledo.es), indicando datos de identidad, DNI o NIF de la empresa de la que es titular, correo electrónico, teléfono de contacto, descripción de la actividad y dirección o ubicación donde la desarrolla. Se asignará un número de solicitud. Plazo de 15 días hábiles desde el miércoles 9 de septiembre a las 9:00. Para esta fase de solicitud no es necesaria la firma digital o certificado electrónico.
- Formalización de la solicitud. En los siguientes 20 días hábiles tras finalizar el periodo de solicitud anterior, se aportará la documentación que solicite al Ayuntamiento de Toledo a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, que incluirá entre otros:
- Copia escaneada del NIF o NIE según la persona solicitante.
- Certificado de la AEAT de situación en el censo de actividades económicas que exprese la actividad económica desarrollada, con su fecha de alta, domicilio fiscal, y local o ubicación donde se desarrolla esa actividad.
- Certificación acreditativa de estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fecha anterior a la declaración del estado de alarma, y de que dicha alta se mantiene a fecha de presentación de la solicitud (no se presentará si se autoriza al Ayto. a consultarlo en la Administración).
- Declaración responsable de que la actividad se ha visto afectada por el cierre del establecimiento conforme a lo dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo o, no siendo este el caso, acreditar la reducción de la facturación en al menos el 60% antes comentado.
- En el caso que el interesado que realice la solicitud de la subvención tuviese concedido un aplazamiento o fraccionamiento de deudas por la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Toledo, deberá presentar, junto con la solicitud, la resolución de concesión del citado aplazamiento o fraccionamiento, así como documento que certifique que carece de deudas posteriores a la concesión del mismo.
- Ficha de terceros, debidamente cumplimentada por la entidad financiera acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria del solicitante donde la Administración hará efectivo el importe de la subvención concedida.
- Para la realización del trámite de formalización de la solicitud, será necesario disponer de Certificado Electrónico, o en su caso, actuar para este trámite mediante representante que disponga de él. En este caso, se aportará documento acreditativo de la representación otorgada a la persona que presenta la instancia de solicitud.
Las solicitudes se resolverán por orden de presentación hasta agotar el crédito disponible, siendo el plazo de resolución de 3 meses desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Enlace a la página web del Ayuntamiento de Toledo con información de la ayuda: https://www.toledo.es/requisitos-para-las-ayudas-a-pymes-y-autonomos/.
Esperamos sea de vuestro interés.
Un saludo