Estimad@ Asociad@, desde Centroliva seguimos ampliando y actualizando información sobre las medidas adoptadas, desde el departamento JURÍDICO ÁREA LABORAL nos dan trasladado de lo siguiente:
MEDIDAS PROCESALES DE CARÁCTER LABORAL RD-Ley 16/2020 de 28 de abril
El Real Decreto-ley 16/2.020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, establece algunas especialmente significativas por su vinculación con la materia laboral:
– Dentro de las medidas de carácter procesal, se establece la tramitación con carácter urgente y preferente los procesos por despido o extinción de contrato, los derivados de la recuperación de las horas no trabajadas del permiso retribuido recuperable, sin perjuicio del carácter preferente que tengan reconocido otros procedimientos de acuerdo con las leyes procesales.
– También serán urgentes y preferentes pero con respecto de todos los procesos, salvo los de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, los relativos a la impugnación individual o colectiva de los ERTE,s por las causas reguladas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2.020, de 17 de marzo, los derivados de la aplicación del plan MECUIDA del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2.020, de 17 de marzo, y los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia prevista en el artículo 5 de dicho Real Decreto-ley
– Se tramitarán conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo los procedimientos en materia de suspensiones y reducciones de jornada adoptadas en aplicación del artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2.020, de 17 de marzo, cuando a afecten a más de 5 trabajadores. La comisión representativa prevista en dicho artículo también estará legitimada para promover este procedimiento de conflicto colectivo
– Se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales, que a efectos del artículo 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se declaran urgentes, los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020. Se exceptúan de esta previsión los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales.
– Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.
– Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora.
Esto no se aplicará a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que en la jurisdicción social se refiere a los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
– Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello
– Durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, la atención al público en cualquier sede judicial o de la fiscalía se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto.