Estimado Asociado, desde Centroliva seguimos ampliando y actualizando información sobre las medidas fiscales adoptadas, que desde el servicio jurídico departamento Fiscal no ha trasladado:
Esperamos que sea de vuestra utilidad e interés.
MEDIDAS FISCALES ADOPTADAS PARA AFRONTAR LA CRISIS DEL COVID 19 A FALTA DE LA APROBACIÓN DE MÁS DECRETOS QUE AMPLÍEN LAS MEDIDAS, A FECHA DE HOY ESTAS SON LAS MEDIDAS APROBADAS EN MATERIA DE IMPUESTOS.
BOE 14 MARZO DE 2020 R.D. 463/2020 DE DECLARACIÓN DEL ESTADO
1 PRIMERO.- Suspensión de plazos administrativos:
1.- Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
- La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.SI TIENE ALGÚN REQUERIMIENTO DE HACIENDA EL PLAZO DEJA DE CONTAR DESDE EL DÍA 14 DE MARZO HASTA QUE SE LEVANTE EL ESTADO DE ALARMA.
2 SEGUNDO.- BOE 13 MARZO 2020 R.D.LEY 7/2020 MEDIDAS URGENTES Aplazamiento de deudas tributarias:
1.- En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, así como retenciones, ingresos a cuenta, tributos que deban repercutirse, así como pagos fraccionados.
2.- Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
3.- Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes: – El plazo será de seis meses. – No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
AEAT: Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos conforme al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos. Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:
- Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.
- Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente link:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml
- Rellenar los campos de la solicitud. En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad. El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto Ley debe prestar especial atención a los siguientes campos: o “Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”. o “Propuesta de plazos; nº de plazos”: incorporar el número “1”. o “Periodicidad”: marcar la opción “No procede”. o “Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 30-09-2020).o MUY IMPORTANTE: Adicionalmente, en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión“Aplazamiento RDL”.
Incorporar esta redacción en el campo de texto es de especial trascendencia para la correcta tramitación de la solicitud mientras se concreta por parte de la AEAT un procedimiento definitivo durante el periodo en el que surte efectos el Real Decreto.
- Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.
TERCERO.- OTROS AVISOS AEAT Y JCCM Cierre de Oficinas para atención presencial Las Oficinas de la AEAT estarán TEMPORALMENTE CERRADAS PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL debido al estado de alarma declarado mediante RD 463/2020, cuya Disposición Adicional Tercera establece la SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS.
No se preocupe si tiene algún trámite pendiente. La Agencia Tributaria es consciente de esta situación. Además, se está tramitando una norma legal tributaria con la ampliación de los plazos para realizar trámites.
Si tiene cita pendiente, podrá obtener más adelante una nueva cita.
Para cualquier información adicional puede acceder a: www.agenciatributaria.es
También puede llamar a los teléfonos: 901 33 55 33 y 91 554 87 70 LAS OFICINAS DE HACIENDA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA TAMBIÉN SE ENCUENTRAN CERRADAS AL PÚBLICO


