Estimado/a Asociado/as seguimos informando y adjuntamos publicación en el BOE del día de hoy:
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
OBJETO: Se establecen las siguientes medidas:
Se amplía la cobertura de la prestación por desempleo a los trabajadores despedidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo.
Se amplía esta cobertura de la prestación a los trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 de marzo o aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que haya decaído.
Se incrementa el ámbito de aplicación de los ERTEs por causa de fuerza mayor para cubrir caídas significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales que también han visto reducidos sus ingresos por la aplicación de las medidas de reducción de la movilidad.
Se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada.
Se establece un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio.
Se refuerza la protección de los trabajadores fijos discontinuos y se amplía la cobertura establecida en el Real Decreto-ley 8/2020 a los trabajadores que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia del COVID-19 y que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario.
Se refuerzan los mecanismos de control y sanción por parte de la Inspección de Trabajo y S.Social para evitar comportamientos fraudulentos en la percepción de las prestaciones, regulándose las sanciones y estableciéndose una responsabilidad empresarial que implica la devolución por parte de la empresa de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores.
Se aprueba la reducción de las cotizaciones para determinados trabajadores agrarios durante los periodos de inactividad en 2020.
Opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que no hubieran optado inicialmente por una entidad gestora.
Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que no hubieran ejercitado la opción del elegir una mutua deberán ejercitar la opción formalizando el correspondiente documento de adhesión en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma. Una vez trascurrido el plazo para llevar a cabo la opción prevista en el párrafo anterior sin que el trabajador hubiere formalizado el correspondiente documento de adhesión, se entenderá que ha optado por la mutua con mayor número de trabajadores autónomos asociados en la provincia del domicilio del interesado, produciéndose automáticamente la adhesión con efecto desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización del plazo de tres meses a que se refiere el párrafo anterior.
La opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos realizada para causar derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, dará lugar a que la mutua colaboradora por la que haya optado el trabajador autónomo asuma la protección y la responsabilidad del pago de la prestación extraordinaria por cese de actividad así como del resto de prestaciones derivadas de las contingencias por las que se haya formalizado la cobertura, incluyendo el subsidio por incapacidad temporal cuya baja médica sea emitida con posterioridad a la fecha de formalización de la protección con dicha mutua y derive de la recaída de un proceso de incapacidad temporal anterior cubierta con la entidad gestora. La responsabilidad del pago de las prestaciones económicas derivadas de los procesos que se hallen en curso en el momento de la fecha de formalización de la protección a que se refiere el párrafo primero, seguirá correspondiendo a la entidad gestora.
Atentamente