Estimad@ Asociad@, desde Centroliva seguimos ampliando y actualizando información sobre las medidas adoptadas, desde el departamento JURÍDICO ÁREA LABORAL nos dan trasladado de lo siguiente:
REAL DECRETO-LEY 13/2020, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE EMPLEO AGRARIO
El presente real decreto-ley tiene por objeto favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
Los contratos laborales afectados por esta medida serán todos aquellos de carácter temporal para desarrollar actividades en régimen de ajenidad y dependencia en explotaciones agrarias comprendidas en cualquiera de los códigos de CNAE propios de la actividad agraria, con independencia de la categoría profesional o la ocupación concreta del empleado, cuya firma y finalización estén comprendidas en el periodo indicado en el párrafo anterior.
BENEFICIARIOS
1.- Podrán ser beneficiarios de las medidas de flexibilización de carácter temporal las personas que a la entrada en vigor del real decreto-ley se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Personas en situación de desempleo o cese de actividad.
b) Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad c) Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.
d) Asimismo podrán acogerse los jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años.
2.- Podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización aprobadas por este real decreto-ley las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en que haya cve. Se entenderá que existe en todo caso proximidad cuando el domicilio de trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo.
Las comunidades autónomas podrán ajustar este criterio en función de la estructura territorial teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión de municipios.
COMPATIBILIDAD DE PRESTACIONES LABORALES
Las retribuciones percibidas por la actividad laboral que se desempeñe al amparo de las medidas extraordinarias de flexibilización del empleo establecidas en el presente real decretoley serán compatibles:
Las retribuciones percibidas por la actividad laboral que se desempeñe serán compatibles con:
a) El subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales agrarios o la renta agraria.
b) Las prestaciones por desempleo derivadas de la suspensión de contrato (ERTE,s) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, excluyendo las derivadas de ERTE,s con causa en el COVID-19.
c) Cualesquiera otras prestaciones por desempleo.
d) Las prestaciones por cese de actividad, excluyendo la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma.
e) Cualquier otra prestación de carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda social, otorgada por cualquier Administración que sea incompatible con el trabajo, o que, sin serlo, como consecuencia de la percepción de ingresos por la actividad laboral se exceda los límites de renta señalados en la normativa correspondiente a cada tipo de prestación.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, serán incompatibles:
• Con las prestaciones económicas de Seguridad Social por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
• Con las pensiones de incapacidad permanente contributiva, salvo los supuestos de compatibilidad previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
• Con la prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social, si bien, salvo por lo que respecta al periodo obligatorio de la madre biológica a continuación del parto el periodo obligatorio, o la parte que restara del mismo, se podrá disfrutar desde el día siguiente a la finalización de las prestaciones previstas en el presente real decreto-ley. Los ingresos obtenidos por esta actividad laboral no se tendrán en cuenta a efectos de los límites de rentas establecidos para las prestaciones contributivas o no contributivas de la Seguridad Social, incluidos los complementos por mínimos de las pensiones contributivas.
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
El empresario deberá asegurar en todo momento la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19.
TRAMITACIÓN
1. Las Administraciones competentes y los agentes sociales promoverán la contratación de las personas que se encuentren en las circunstancias descritas, especialmente en cuanto a la proximidad prevista en el artículo 2.2.
2. Las ofertas de empleo que sea necesario cubrir en cada localidad serán comunicadas por las empresas y empleadores a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes, que las gestionarán para darles cobertura de manera urgente con las personas
3. Los servicios públicos de empleo autonómicos, en aquellas localidades o municipios en que el número de demandantes de empleo supere la oferta disponible de trabajadores establecerán los colectivos prioritarios para cubrirla.
Como criterios prioritarios para gestionar dichas ofertas de empleo se tendrán en cuenta los siguientes:
a) Personas en situación de desempleo o cese de actividad que no perciban ningún tipo de subsidio o prestación.
b) Personas en situación de desempleo o cese de actividad que perciban únicamente subsidios o prestaciones de carácter no contributivo.
c) Personas en situación de desempleo o cese de actividad perceptores de subsidios por desempleo o prestaciones de carácter social o laboral.
d) Migrantes cuyos permisos de trabajo y residencia hayan expirado durante el periodo comprendido entre la declaración de estado de alarma y el 30 de junio de 2020.
e) Jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular, entre los 18 y los 21 años.
El Servicio Público de Empleo Estatal identificará estos contratos y remitirá la información a las autoridades y Administraciones públicas correspondientes y, en todo caso, a la Inspección de Trabajo y a la Secretaría de Estado de Migraciones.
El Servicio Público de Empleo Estatal reanudará de oficio las prestaciones por desempleo que se hubieran suspendido por los procesos automáticos de intercambio de información con las bases de datos de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social y de contratos del Sistema Nacional de Empleo.
En el caso de perceptores de prestaciones por desempleo de trabajadores agrarios a los que sea de aplicación el sistema unificado de pago, no se tendrán en cuenta las jornadas reales trabajadas en estas contrataciones, a los efectos de determinar la cuantía y los días de derecho consumidos.


