Estimad@ Asociad@, desde Centroliva seguimos ampliando y actualizando información sobre las medidas adoptadas, desde el departamento JURÍDICO ÁREA LABORAL nos dan trasladado de lo siguiente:
Respuesta DGT RDL 8,9, y 10 temas varios
CONTESTACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO A CONSULTAS FORMULADAS POR CEOE SOBRE LOS REALES DECRETO-LEY 8 y 9/2020
Adjunto remitimos las contestaciones de la Dirección General de Trabajo a consultas las formuladas por CEOE sobre la interpretación y alcance del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo y Real Decreto ley 10/2020, de 29 de marzo, así como sobre la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
En la contestación de la Dirección General de Trabajo se aclaran distintas cuestiones, entre las que resaltamos, por su especial interés, las siguientes:
Las relativas a la interpretación del artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2020 y la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales señala que el artículo se limita a los contratos temporales suspendidos como consecuencia de la aplicación de un ERTE por causa de fuerza mayor o económica, técnica, organizativa o productiva de los artículos 22 y 23del Real Decreto-ley 8/2020.
Sobre el alcance de la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Ley 8/2020 y el mantenimiento del empleo aclara que la obligación de mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses se limita a los beneficiarios de la exoneración o reducción de las cotizaciones previstas en el artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020 por haberse acogido a los ERTEs, por causa de fuerza mayor del artículo 22.
Además, la reserva de empleo se refiere a los trabajadores afectados por la medida coyuntural de suspensión o reducción de jornada.
Así señala que el compromiso de mantenimiento del empleo debe cumplirse y verificarse teniendo en cuenta las características y circunstancias de la empresa o del sector correspondiente, atendiendo en especial a la estacionalidad o variabilidad del empleo u otras especificidades sectoriales.
Respecto a la prohibición de despedir del artículo 2 del Real Decreto 9/2020, destaca que se limita a las extinciones o despidos por las causas descritas en los artículos 22, relativo a fuerza mayor, y 23, relativo a causas económicas, productivas, técnicas y organizativas, del Real Decreto-ley 8/2020 relacionadas con el COVID-19, y se extiende durante el periodo de alarma con sus prórrogas, y no alcanza a otras causas de extinción válidas que ninguna relación guarden con el coronavirus y el estado de alarma