Estimad@ Asociad@, desde Centroliva seguimos ampliando y actualizando información sobre las medidas adoptadas, desde el departamento INTERNACIONAL nos dan trasladado de lo siguiente:
El Gobierno ha publicado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID19. En relación a las medidas incluidas en este R.D., se resaltan las siguientes que afectan de forma directa a las empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización:
MEDIDAS DE APOYO A LA INDUSTRIALIZACIÓN
Existe un gran número de empresas que han sufrido cancelaciones de eventos previstos para apoyar su internacionalización con el apoyo del ICEX. En muchos casos se han asumido gastos, por lo que se procederá a la devolución de lo abonado por las empresas en eventos organizados por ICEX que han debido ser cancelados por razones de fuerza mayor. Asimismo, en el caso de cancelación de los eventos internacionales, ICEX concederá a las empresas ayudas adicionales en función de los gastos incurridos no recuperables.
En cuanto a las empresas del sector turístico que han tenido que asumir una paralización total en su actividad debido a la epidemia de Covid-19, el Gobierno, con el propósito de asegurar la liquidez y, por lo tanto, la viabilidad de las empresas turísticas, suspende durante un año y sin penalización alguna, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a los préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo en el marco del Programa Emprendetur I+D+i, del Programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores y el Programa Emprendetur Internacionalización.
DEVOLUCIÓN DE GASTOS Y CONCESIÓN DE AYUDAS POR CANCELACIÓN DE ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DEL COMERCIO INTERNACIONAL Y OTROS EVENTOS INTERNACIONALES
Se habilita a ICEX España Exportación e Inversiones para la devolución a las empresas que hayan incurrido en gastos no recuperables en esta o futuras ediciones, de las cuotas pagadas para la participación en las ferias, u otras actividades de promoción de comercio internacional, que hayan sido convocadas por la entidad, cuando estas sean canceladas, gravemente afectadas o aplazadas por el organizador como consecuencia del COVID 19. En el supuesto de aplazamiento la empresa deberá justificar su imposibilidad de acudir a la nueva edición.
Adicionalmente, se habilita a conceder y pagar ayudas a las empresas que fueran a participar en los eventos internacionales organizados a través de las entidades colaboradoras de ICEX y a las propias entidades colaboradoras, en función de los gastos incurridos no recuperables en esta o futuras ediciones, cuando las actividades sean canceladas como consecuencia del COVID 19.
EMPRENDETUR.
Con carácter general se suspende, sin necesidad de solicitud previa y durante un período de un año, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo en el marco de los siguientes programas:
– Emprendetur I+D+i compuesto por las líneas Emprendetur I+D y Emprendetur Desarrollo de productos innovadores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo (BOE núm. 279, de 20 de noviembre de 2012).
–Emprendetur Jóvenes Emprendedores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo (BOE núm. 73, de 26 de marzo de 2013).
–Emprendetur Internacionalización en el marco del Plan Nacional Integral de Turismo (BOE núm. 285, de 25 de noviembre de 2014)
En consecuencia, los pagos en concepto de intereses y amortizaciones de los referidos préstamos, a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, serán exigibles en la misma fecha del año siguiente al que figura en la resolución de concesión del préstamo, sin que ello implique el devengo de intereses adicionales.
APLAZAMIENTO DE DEUDAS DERIVADAS DE DECLARACIONES ADUANERAS.
1. Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que el importe de la misma (incluyendo los distintos conceptos tributarios liquidados) sea igual o superior a 100 euros, pero no sea superior a los 30.000 euros.
2. Sin embargo, en ningún caso es aplazable el IVA de importación que deba ingresarse en la autoliquidación de IVA (art. 167 Dos segundo párrafo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) y su importe no se tendrá en cuenta a efectos del cálculo de los importes mínimos y máximo.
3. Este aplazamiento se solicitará en la propia declaración aduanera. El Dpto. de Aduanas e Impuestos Especiales aclara que el aplazamiento se solicitará incluyendo el siguiente código en la casilla 44 de la declaración aduanera: “9019 Solicitud de aplazamiento por impacto económico del COVID-19”. Su concesión se notificará en la forma prevista para la notificación de la deuda aduanera, es decir, con el levante sin perjuicio de posibles requerimientos que se puedan realizar. Sin perjuicio del plazo de pago inicial que se mantendrá en el 031, el certificado de importación de la declaración incluirá información sobre el aplazamiento.
4. De acuerdo con el artículo 195 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión, el levante se condiciona al pago de la deuda aduanera o a la constitución de una garantía que cubra dicha deuda. La garantía aportada para la obtención del levante de la mercancía será válida para la obtención del aplazamiento, quedando afecta al pago de la deuda aduanera y tributaria correspondiente hasta el cumplimiento íntegro por el obligado del aplazamiento concedido. Por otra parte, se establece según el artículo 112 del citado Reglamento, que se podría liberar esa garantía. Para ello, el destinatario debe presentar una solicitud de exención de garantía que las Autoridades Aduaneras valorarán en cada caso. La solicitud deberá ir dirigida a la Aduana acompañada de la información que justifique la situación del deudor y se demuestre que experimenta graves dificultades de orden económico o social, de lo contrario no se le concederán facilidades de pago ni la exención de la constitución de la garantía.
5. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el destinatario de la mercancía importada sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. En caso de que la declaración aduanera sea presentada por un representante aduanero, para poder solicitar el aplazamiento debe contar con autorización por parte del destinatario.
6. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
o El plazo será de seis meses desde la finalización del plazo de ingreso que corresponda.
o No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.


