Estimad@ Asociad@, desde Centroliva seguimos ampliando y actualizando información sobre las medidas adoptadas, desde el servicio jurídico departamento ÁREA MEDIO-AMBIENTE Y URBANISMO nos dan trasladado de lo siguiente:
MEDIDAS PARA REDUCIR O SUSPENDER LA FACTURA ELÉCTRICA DURANTE EL ESTADO DE ALARMA COVID 19
Medidas dirigidas a garantizar la continuidad del suministro energético domiciliario:
▪ Prohibición de suspender el suministro de electricidad, gas natural y otros productos derivados a las personas físicas en su vivienda habitual durante la vigencia del estado de alarma, salvo por motivos directamente vinculados a razones de seguridad.
▪ Reconocimiento, en lo que respecta al bono social y al suministro en la vivienda habitual, de la condición de consumidor vulnerable a los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 y cumplan con un determinado nivel de renta. La vigencia de esta medida no podrá extenderse más allá de los 6 meses.
Medidas dirigidas a los autónomos y las pymes en sus negocios durante este tiempo a consecuencia del cierre temporal de actividades:
▪ Se flexibilizan los contratos de suministro de electricidad, para adaptarse a las nuevas pautas de consumo, mediante la suspensión temporal o modificación de los mismos, sin penalización, o el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia o capacidad contratada sin coste. Se flexibilizan los contratos de suministro de gas natural, permitiendo que estos puntos de suministro, titularidad de autónomos y empresas, puedan modificarse en el caudal diario contratado, incluyéndose, si fuera necesario, un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o suspender temporalmente el contrato de suministro sin coste alguno para su titular.
▪ Establecimiento de un mecanismo de suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y determinados productos derivados del petróleo, para autónomos y pequeñas y medianas empresas, quienes podrán solicitar a su comercializadora o a su distribuidor la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos. Eximiéndose, a su vez, a los comercializadores del pago de los peajes y de la liquidación de los impuestos indirectos que gravan estos consumos durante ese mismo periodo de tiempo.
▪ Habilitación a las empresas comercializadoras y distribuidoras de electricidad y gas natural, así como a las distribuidoras de gases manufacturados y GLP canalizado, potencialmente afectadas por el citado mecanismo de suspensión, para acceder a la línea de avales a la financiación prevista en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020 o a cualquier otra línea de avales que se habilite con este fin específico.


