El inicio de la suscripción será a partir del 1 de septiembre para algunas modalidades.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) ha publicado el 2 de agosto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las condiciones para contratar el seguro de explotaciones olivareras. Así se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios.
El seguro “principal” se subdivide en varios módulos -1A, 1B, 2A y 2B- y su ámbito se extiende a todas las explotaciones de olivar ubicadas en el territorio nacional, cuyo titular esté incluido en la base de datos del Ministerio o que estén constituidas en su totalidad por parcelas de regadío con densidad de plantación superior a 1.200 olivos por hectárea.
Las explotaciones en las que todas las parcelas sean plantaciones de plantones podrán asegurar sin figurar en la base de datos.
Respecto al “Módulo P”, que forma parte también del seguro “principal”, la norma indica que el ámbito se extiende a todas las explotaciones de olivar ubicadas en todo el territorio nacional.
El inicio de suscripción varía, en función de las modalidades y algunas podrán contratarse ya este año -desde el 1 de septiembre- y otras se retrasarán hasta 2017.


