Estimad@ Asociad@, desde Centroliva seguimos ampliando y actualizando información sobre las medidas adoptadas, desde el departamento JURÍDICO ÁREA LABORAL nos dan trasladado de lo siguiente:
RD-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. MEDIDAS PARA AUTÓNOMOS
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS
La comprobación de la validez de las incorporaciones al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que se encuentre pendiente de realizar por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de 23 de abril, se efectuará atendiendo a la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 324.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, conforme a la redacción dada a dicho artículo por la disposición final sexta.
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 324 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la siguiente redacción:
Quedarán incluidos en este sistema especial (RETA),los trabajadores que sean titulares de explotaciones agrarias y realicen en ellas labores agrarias de forma personal y directa, aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores que coticen con la modalidad de bases mensuales o, de tratarse de trabajadores que coticen con la modalidad de bases diarias, que el número total de jornadas reales efectivamente realizadas no supere las 546 en un año, computado desde el 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
El número de jornadas reales se reducirá proporcionalmente en función del número de días de alta del trabajador. Las limitaciones en la ocupación de trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el párrafo anterior se entienden aplicables por cada explotación agraria.
OPCIÓN DE MUTUA COLABORADORA
Los autónomos que no hubieran ejercitado la opción prevista en el artículo 83.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social por una mutua, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto, ejercitando la opción y formalizando el correspondiente documento de adhesión en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma.
Dicha opción surtirá efectos desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización de este plazo de tres meses. Una vez trascurrido el plazo sin que el trabajador hubiere formalizado el correspondiente documento de adhesión, se entenderá que ha optado por la mutua con mayor número de trabajadores autónomos asociados en la provincia del domicilio del interesado, produciéndose automáticamente la adhesión con efecto desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización del plazo de tres meses anterior.
Se modifica el artículo 17 del RD 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, de forma que el autónomo que no hubiera hecho la opción por una Mutua y quiera solicitar el “Cese de Actividad” para causar derecho a esta prestación, presentar la solicitud ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social, entendiéndose desde ese momento realizada la opción prevista en el mencionado artículo con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Junto con la solicitud de la prestación deberán formalizar la correspondiente adhesión con dicha mutua, que incluirá la cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el INSS y con el SEPE. La opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de Autónomos realizada para causar derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, supondrá que la mutua colaboradora por la que haya optado el trabajador autónomo asuma la protección y la responsabilidad del pago de la prestación extraordinaria por cese de actividad así como del resto de prestaciones derivadas de las contingencias por las que se haya formalizado la cobertura, incluyendo el subsidio por incapacidad temporal cuya baja médica sea emitida con posterioridad a la fecha de formalización de la protección con dicha mutua y derive de la recaída de un proceso de incapacidad temporal anterior cubierta con la entidad gestora. La responsabilidad del pago de las prestaciones económicas anteriores seguirá correspondiendo a la entidad gestora.