Estimada/o Asociada/o:
Se ha publicado en el BOE de 14 de Marzo que contiene el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma por causa del coronavirus o COVID-19.
Por la presente intentamos informar de su contenido y después de las gestiones realizadas, para que las ALMAZARAS dispongan de toda la información posible a la hora de tomar decisiones.
No obstante, es muy probable que se vayan dictando sucesivas disposiciones complementarias y se conozca la interpretación de los órganos que tienen que aplicar la norma, interpretación que a la postre será la que haya que acatar.
Entretanto, aquí tenéis una primera información interpretada.
1.-Ámbito territorial de la norma: Se aplica a todo el territorio del estado.
2.-Duración: 15 días naturales (se computan sábados, domingos y festivos), si bien puede ser prorrogado.
3.-Agentes de la autoridad: Podrán hacer las comprobaciones en personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se realicen las actividades y servicios objeto de suspensión. Todos los ciudadanos tienen obligación de colaborar y no obstaculizar esta labor.
4.- Limitación de la libertad de circulación de las personas: La norma general es que las personas no podrán circular por las vías públicas. Y las excepciones, esto es, podrán las personas circular para, en lo que nos interesa, su desplazamiento al lugar de trabajo, sea por cuenta ajena, propia, profesionales, empresarios. Y, por lo tanto, también para su retorno al domicilio. Otros supuestos excepcionales en los que la circulación de las personas está permitida son los de adquisición de productos alimenticios, farmacéuticos y de primera necesidad, asistencia a servicios sanitarios, retorno al lugar de residencia habitual, asistencia y cuidados de mayores, menores, dependientes y personas vulnerables, desplazamientos a entidades financieras y de seguros, casos de fuerza mayor y situación de necesidad, cualquier otra análoga, debiendo de realizarse la circulación de manera individual salvo en casos de acompañamiento a personas con discapacidad o por otra causa justificada. En cuanto a los vehículos particulares, podrán circular para la realización de esas mismas actividades o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. Por lo tanto no para otras actividades.
5.-Requisas: dejamos una referencia a que las autoridades competentes podrán acordar la realización de requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines del Decreto, en definitiva combatir al virus, evitar su propagación y atender a los enfermos.
6.-Suspensión de actividades: Se suspende, en términos llanos, se prohíbe, la apertura al público de locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos de farmacia, médicos, ópticas, y productos ortopédicos, higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías, así como cualquier otra que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
En definitiva, la suspensión que establece la norma afecta exclusivamente a la actividad de comercio minorista. Por lo tanto no afecta a las demás actividades, industriales, reparaciones, productivas, etc…, ni tampoco al comercio mayorista.
Desde CENTROLIVA tras consultadas telefónicamente la Consejería de Sanidad donde se recomienda la NO atención al público según la normativa vigente.
La Delegación de Gobierno únicamente remite a la interpretación de la Norma sin dar ningún tipo de información adicional, estrictamente interpretación.
Servicios jurídicos consultados nos confirman que siendo el Aceite de Oliva un producto de primera necesidad SI se puede mantener abierto el establecimiento cara al público, siguiendo las medidas de seguridad e higiene establecidas.
INFAOLIVA tras realizar varias consultas a Organizaciones competentes sobre la apertura de las Almazaras nos trasladan las siguientes recomendaciones:
* ATENDER A LAS PERSONAS DE UNA EN UNA Y A UNA DISTANCIA DE AL MENOS UN METRO.
* NO COBRAR EN EFECTIVO, SINO POR CUALQUIER OTRO MEDIO, A SER POSIBLE.
* APERTURA SOLO PARA VENTAS Y ENVASADO DE ACEITE.
* PONER ALGÚN LETRERO VISIBLE CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.
EL REAL DECRETO DEL CORONAVIRUS AUTORIZA DE FORMA CONCRETA EL TRABAJO DE AGRICULTORES, GANADEROS Y SECTOR AGROALIMENTARIO.
Se suspenden los plazos administrativos, éste aspecto podría afectar a la tramitación de la PAC y otras ayudas abiertas.
Estas medidas son de aplicación en “todo el territorio nacional”(artículo 2 del Real Decreto 463/2020).
Sentimos no poder emitir una instrucción clara y directa, pero como podéis observar hay un cierto “caos” entre las Administraciones y la Interpretación.
Seguimos trabajando para poder tener la máxima información actualizada y poder asesoraros en todo lo que esté a nuestro alcance.
Actualmente atravesamos una situación muy compleja que originan muchas incertidumbres máxime cuando nunca se había dado un supuesto como el actual
Recibid un cordial saludo.