El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) ha elaborado un proyecto de Real Decreto por el que se modifica la normativa relativa a las declaraciones obligatorias en los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa.
El objetivo, según recoge el propio texto, es afianzar y actualizar el sistema vigente y complementarlo con un Registro de instalaciones oleícolas obligadas a declarar. Se establece asimismo toda la información mínima que deben contener las declaraciones obligatorias en estos sectores
El proyecto responde también a la sentencia del Tribunal Constitucional por la que se declaran nulos algunos elementos de la Ley de la Cadena Alimentaria, en particular la disposición que asigna a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) la función de establecer y desarrollar el régimen de control necesario acerca de los sistemas de información de mercados, entre ellos los oleícolas.
Las Comunidades Autónomas serán las responsables del mantenimiento y actualización del nuevo Registro de instalaciones oleícolasmientras que el Sistema de Información de los Mercados Oleícolas quedará adscrito al Ministerio de Agricultura, que será el responsable de su funcionamiento coordinado.
Este sistema contendrá el censo de instalaciones y la información de mercados resultante de las declaraciones obligatorias. El Ministerio pondrá a disposición del sector la información extraída de este sistema de forma agregada y proporcionará a las organizaciones interprofesionales la información necesaria para la aplicación de sus respectivas extensiones de norma.
Estarán obligados a presentar una declaración con el resumen mensual de su actividad las almazaras, envasadoras de aceite de oliva, tenedores de aceite de oliva a granel, refinerías, extractoras de aceite de orujo, empresas que operen en el sector de aceite de oliva sin instalaciones propias, transformadores de aceituna de mesa y envasadores de aceituna de mesa. El incumplimiento de la obligación de declarar será objeto de sanciones.
Los controles oficiales para comprobar el cumplimiento de esa obligación y asegurar la exactitud de las declaraciones será competencia de las Comunidades Autónomas, aunque podrán establecer sistemas de colaboración con la AICA para que ésta realice los controles.
De acuerdo con el proyecto, en la presente campaña 2017/18 se mantiene la aplicación de la normativa vigente (Orden APA/2677/2005) para las declaraciones obligatorias, aunque teniendo en cuenta que el control compete a las Comunidades Autónomas.